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Ley 19.108

VigenteNacional

Organización de la Justicia Nacional Electoral: creación de la Cámara Nacional Electoral

Sanción:5 de julio de 1971BO:12 de julio de 1971Ver fuente oficial
19artículos
justicia electoralCámara Nacional Electoraljuzgados federales con competencia electoralsecretarías electoralesRegistro Nacional de ElectoresRegistro Nacional de Afiliadoscontrol patrimonial de los partidosCuerpo de Auditores Contadores
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Antes de 1971 no existía un tribunal nacional especializado en materia electoral: las cuestiones de partidos y elecciones se resolvían de forma dispersa en la justicia federal, sin un órgano que unificara criterios en todo el país. La Ley 19.108 creó ese tribunal —originalmente llamado Sala Electoral y rebautizado Cámara Nacional Electoral pocos meses después por el Art. 2 — Ley 19.277— con asiento en la Capital Federal, en todo el territorio nacional y tres jueces que no pueden haber ocupado cargos partidarios en los cuatro años previos a su designación (art. 2°). La ley define la arquitectura del : la Cámara es la autoridad superior en la materia, resuelve las apelaciones de los jueces federales de primera instancia con electoral (art. 5°) y su prevalece sobre los criterios de las Juntas Electorales y obliga a los jueces de primera instancia con el alcance de los fallos plenarios del artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 6°), lo que la convierte en el intérprete final del derecho electoral por debajo de la Corte Suprema. En cada capital de provincia y en la Capital Federal funciona una Secretaría Electoral dependiente del juzgado federal (art. 11), y esos jueces conocen en los delitos y faltas electorales, en la vida institucional de los partidos y en el control patrimonial partidario (art. 12). El artículo 4°, que enumera las atribuciones especiales de la Cámara, fue reescrito por el Art. 73 — Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos: allí se le encomendó dirigir el Registro Nacional de Electores y el Registro Nacional de Afiliados, organizar un Cuerpo de Auditores Contadores para verificar el estado contable de los partidos e implementar un sistema de auditoría de medios de comunicación. Su inciso d) fue sustituido en 2019 por el Art. 42 — Ley 27.504, que garantizó al Cuerpo de Auditores un fondo anual no inferior al 7% del Fondo Partidario Permanente. La ley está vigente y es, junto con el Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (Código Electoral Nacional (Ley 19.945)) y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos)), uno de los tres pilares del régimen electoral argentino.

Objetivo

Crear un tribunal nacional especializado en materia electoral con en todo el país y organizar la justicia federal electoral de primera instancia y sus secretarías.

Problema que resuelve

No había un tribunal nacional que unificara la interpretación del derecho electoral ni un órgano especializado que dirigiera los registros de electores y de afiliados: los criterios variaban de distrito en distrito y no existía una instancia de propia del .

A quiénes alcanza

jueces de la Cámara Nacional Electoraljueces federales de primera instancia con competencia electoralsecretarios electoralesprocuradores fiscales del fuero electoralpartidos políticos, confederaciones y alianzasafiliados y precandidatoselectores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los jueces de la Cámara Nacional Electoral deben reunir las condiciones del artículo 5° del Decreto-Ley 1.285/58 y no haber ocupado cargos partidarios en los cuatro años anteriores a su designación (art. 2°).
  • La Cámara debe dirigir y fiscalizar el Registro Nacional de Electores y el Registro Nacional de Afiliados de los Partidos Políticos y fiscalizar los de cada distrito (art. 4°, incs. a y b).
  • La Cámara debe organizar en su sede un Cuerpo de Auditores Contadores para verificar el estado contable de los partidos, financiado con un fondo anual no inferior al 7% del Fondo Partidario Permanente (art. 4°, inc. d).
  • La Cámara debe implementar un sistema de auditoría de medios de comunicación (art. 4°, inc. e).
  • La Cámara debe dictar las normas de formación y funcionamiento de los registros generales de cartas de ciudadanía, inhabilitados, faltas electorales, nombres, símbolos, emblemas y números de identificación de los partidos (art. 4°, inc. c).
  • El Secretario de la Cámara tiene a su cargo el Registro Nacional de Electores, el de Afiliados, el General de Cartas de Ciudadanía, el de Inhabilitados, el de Faltas Electorales y el de Nombres, Símbolos, Emblemas y Números de Identificación de los partidos (art. 8°), y debe fiscalizar que no haya dobles o múltiples afiliaciones, dando cuenta de inmediato a los jueces (art. 10).
  • Los jueces y procuradores fiscales del electoral deben excusarse cuando tengan parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo con partes, candidatos, precandidatos o apoderados, o amistad íntima, enemistad manifiesta o notoria vinculación de intereses con ellos (art. 14).
  • Los Secretarios Electorales deben comunicar a la Cámara Nacional Electoral la caducidad o extinción de los partidos políticos (art. 12).
  • La Cámara debía dictar su reglamento y estimar su presupuesto dentro de los treinta días de constituida (art. 18).

Derechos que reconoce

  • Que exista un tribunal nacional especializado, con en todo el territorio del país, que sea la autoridad superior en materia electoral (arts. 1° y 5°).
  • Que las resoluciones definitivas de los jueces federales de primera instancia con electoral puedan apelarse ante la Cámara Nacional Electoral (art. 5°, inc. a).
  • Que la de la Cámara prevalezca sobre los criterios de las Juntas Electorales y obligue a los jueces de primera instancia con el alcance del artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial, de modo que la misma regla electoral se aplique igual en todo el país (art. 6°).
  • Que cualquier agrupación política o sus afiliados puedan denunciar la violación o el incumplimiento de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, y que los jueces también puedan actuar (art. 13).
  • Que los jueces electorales no puedan ser recusados sin expresión de causa, pero deban excusarse cuando exista parentesco, amistad íntima, enemistad manifiesta o vinculación de intereses con las partes o candidatos (art. 14).
  • Que haya una Secretaría Electoral en la Capital Federal y en cada capital de provincia, de modo que el esté presente en todos los distritos (art. 11).

Casos de uso

  • Un partido al que el juez electoral de su distrito le rechazó el reconocimiento: apela ante la Cámara Nacional Electoral, que es la instancia superior del (art. 5°, inc. a).
  • Un afiliado que aparece afiliado a dos partidos al mismo tiempo: el Secretario de la Cámara detecta la doble inscripción en el Registro Nacional de Afiliados y da cuenta a los jueces para que la eliminen (art. 10).
  • Una auditoría sobre el balance de un partido político: la hace el Cuerpo de Auditores Contadores que la Cámara organiza en su sede, financiado con al menos el 7% del Fondo Partidario Permanente (art. 4°, inc. d).
  • Un candidato que quiere apartar al juez electoral que es primo hermano de su adversario: invoca la causal de parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado del artículo 14.
  • Un abogado que necesita saber qué tribunal resuelve una impugnación al escrutinio de una elección nacional: el juez federal con electoral del distrito, con ante la Cámara Nacional Electoral (arts. 5° y 12).

Preguntas frecuentes

Es el tribunal superior del electoral argentino. La creó el artículo 1° de esta Ley 19.108, en 1971, con asiento en la Capital Federal y en todo el territorio de la Nación. Nació con el nombre de Sala Electoral: el Art. 2 — Ley 19.277 sustituyó esa denominación por la de Cámara Nacional Electoral pocos meses después, en octubre de 1971.