Resumen ejecutivo
Antes de 1971 no existía un tribunal nacional especializado en materia electoral: las cuestiones de partidos y elecciones se resolvían de forma dispersa en la justicia federal, sin un órgano que unificara criterios en todo el país. La Ley 19.108 creó ese tribunal —originalmente llamado Sala Electoral y rebautizado Cámara Nacional Electoral pocos meses después por el Art. 2 — Ley 19.277— con asiento en la Capital Federal, en todo el territorio nacional y tres jueces que no pueden haber ocupado cargos partidarios en los cuatro años previos a su designación (art. 2°). La ley define la arquitectura del : la Cámara es la autoridad superior en la materia, resuelve las apelaciones de los jueces federales de primera instancia con electoral (art. 5°) y su prevalece sobre los criterios de las Juntas Electorales y obliga a los jueces de primera instancia con el alcance de los fallos plenarios del artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 6°), lo que la convierte en el intérprete final del derecho electoral por debajo de la Corte Suprema. En cada capital de provincia y en la Capital Federal funciona una Secretaría Electoral dependiente del juzgado federal (art. 11), y esos jueces conocen en los delitos y faltas electorales, en la vida institucional de los partidos y en el control patrimonial partidario (art. 12). El artículo 4°, que enumera las atribuciones especiales de la Cámara, fue reescrito por el Art. 73 — Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos: allí se le encomendó dirigir el Registro Nacional de Electores y el Registro Nacional de Afiliados, organizar un Cuerpo de Auditores Contadores para verificar el estado contable de los partidos e implementar un sistema de auditoría de medios de comunicación. Su inciso d) fue sustituido en 2019 por el Art. 42 — Ley 27.504, que garantizó al Cuerpo de Auditores un fondo anual no inferior al 7% del Fondo Partidario Permanente. La ley está vigente y es, junto con el Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (Código Electoral Nacional (Ley 19.945)) y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos)), uno de los tres pilares del régimen electoral argentino.Objetivo
Crear un tribunal nacional especializado en materia electoral con en todo el país y organizar la justicia federal electoral de primera instancia y sus secretarías.Problema que resuelve
No había un tribunal nacional que unificara la interpretación del derecho electoral ni un órgano especializado que dirigiera los registros de electores y de afiliados: los criterios variaban de distrito en distrito y no existía una instancia de propia del .A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes