Artículo 73Modifica la Ley 19.108 (atribuciones de la Cámara Nacional Electoral)
Texto oficial
Modifícase el Art. 4 — Ley 19.108, de la siguiente forma:
Artículo 4º: La Cámara Nacional Electoral tendrá las siguientes atribuciones especiales:
a) dirigir y fiscalizar el funcionamiento del
Registro Nacional de electores y fiscalizar los de los distritos de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral;
b) dirigir y fiscalizar el funcionamiento del
Registro Nacional de Afiliados de los Partidos Políticos y fiscalizar
los de los distritos, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y de
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
c) dictar las normas a que deberá sujetarse la
formación y funcionamiento de los Registros Generales, de distritos, de
cartas de ciudadanía, de inhabilitados, de faltas electorales, de
juicios paralizados en razón de inmunidades, de nombres, símbolos,
emblemas y número de identificación de los Partidos Políticos y las
características uniformes de las fichas de afiliación que llevará y
conservará la Justicia Federal Electoral;
d) organizar un Cuerpo de Auditores Contadores para
verificar el estado contable de los partidos y el cumplimiento, en lo
pertinente de las disposiciones legales aplicables. A estos fines,
contará con un fondo anual especial que no podrá ser inferior al cinco
por ciento (5%) del Fondo Partidario Permanente, el cual se integrará
con los aranceles percibidos por los trámites que se realizan ante su
sede, con los fondos previstos en el Presupuesto General de la Nación y
con recursos provenientes del Fondo Partidario Permanente que
administra el Ministerio del Interior en caso de no cubrirse el mínimo
establecido. Trimestralmente el Tribunal verificará haber percibido al
menos un cuarto de dicho monto mínimo y en caso de no alcanzar esa
cantidad lo comunicará a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio
del Interior a fin de que sea completada;
e) implementar un sistema de auditoría de medios de comunicación;
f) administrar los recursos provenientes de los
aranceles percibidos por los trámites que se realizan ante su sede, los
que se asignen en el Presupuesto General de la Nación y los
provenientes de las transferencias específicas del Poder Ejecutivo
nacional en ocasión de las elecciones nacionales y para el
funcionamiento del Cuerpo de Auditores Contadores;
g) trasladar su sede, temporariamente a los distritos, si así lo exigiere el mejor cumplimiento de sus funciones;
h) dictar las reglas necesarias para el cumplimiento
de las normas que rigen las materias propias de su ,
respetando el espíritu de las leyes y de sus disposiciones
reglamentarias.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 4 — Ley 19.108 y reescribe las atribuciones especiales de la Cámara Nacional Electoral: dirigir y fiscalizar el Registro Nacional de Electores y el Registro Nacional de Afiliados; dictar las normas de los registros generales, de cartas de ciudadanía, inhabilitados, faltas electorales, nombres y símbolos partidarios; organizar el Cuerpo de Auditores Contadores, con un fondo anual que no puede ser inferior al 5% del Fondo Partidario Permanente y con control trimestral de que se perciba al menos un cuarto de ese mínimo; implementar un sistema de auditoría de medios de comunicación; administrar sus propios recursos; trasladar su sede temporariamente a los distritos; y dictar las reglas necesarias para las materias de su .