Ley 27.504

Artículo 42Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral (art. 4 inc. d de la Ley 19.108)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso d) del Art. 4 — Ley 19.108, el que quedará redactado de la siguiente manera: d) Organizar en su sede un (1) Cuerpo de Auditores Contadores para verificar el estado contable de los partidos y el cumplimiento, en lo pertinente, de las disposiciones legales aplicables. A estos fines, contará con un fondo anual especial que no podrá ser inferior al siete por ciento (7%) del Fondo Partidario Permanente, el cual se integrará con los aranceles percibidos por los trámites que se realizan ante su sede, con los fondos previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional y con los recursos provenientes del Fondo Partidario Permanente que administra el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda en caso de no cubrirse el mínimo establecido. El fondo estará destinado a financiar los gastos derivados de la habilitación y realización de servicios personales, adquisición de recursos materiales, y toda erogación orientada al control del financiamiento de las agrupaciones políticas. Trimestralmente el tribunal verificará haber percibido al menos un cuarto (1/4) de dicho monto mínimo y en caso de no alcanzar esa cantidad lo comunicará a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a fin de que sea completada.

Qué significa en la práctica

Reescribe el inciso d) del Art. 4 — Ley 19.108: la Cámara Nacional Electoral organiza un Cuerpo de Auditores Contadores para verificar los estados contables de los partidos, financiado con un fondo anual que no puede ser inferior al 7% del Fondo Partidario Permanente, integrado con aranceles, partidas presupuestarias y, si no se alcanza el mínimo, recursos del propio Fondo. El tribunal controla trimestralmente haber percibido al menos un cuarto del monto mínimo. (Nota: por un artefacto del parser, al final quedó adosado el encabezado del TÍTULO VI del propio texto de la Ley 27.504 -Disposiciones Transitorias-; no forma parte del artículo.)

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.504 completaLeyes