Artículo 42Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral (art. 4 inc. d de la Ley 19.108)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso d) del Art. 4 — Ley 19.108, el que quedará redactado de la siguiente manera:
d) Organizar en su sede un (1) Cuerpo de Auditores Contadores para
verificar el estado contable de los partidos y el cumplimiento, en lo
pertinente, de las disposiciones legales aplicables. A estos fines,
contará con un fondo anual especial que no podrá ser inferior al siete
por ciento (7%) del Fondo Partidario Permanente, el cual se integrará
con los aranceles percibidos por los trámites que se realizan ante su
sede, con los fondos previstos en el Presupuesto General de la
Administración Nacional y con los recursos provenientes del Fondo
Partidario Permanente que administra el Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda en caso de no cubrirse el mínimo establecido. El
fondo estará destinado a financiar los gastos derivados de la
habilitación y realización de servicios personales, adquisición de
recursos materiales, y toda erogación orientada al control del
financiamiento de las agrupaciones políticas. Trimestralmente el
tribunal verificará haber percibido al menos un cuarto (1/4) de dicho
monto mínimo y en caso de no alcanzar esa cantidad lo comunicará a la
Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda a fin de que sea completada.
Qué significa en la práctica
Reescribe el inciso d) del Art. 4 — Ley 19.108: la Cámara Nacional Electoral organiza un Cuerpo de Auditores Contadores para verificar los estados contables de los partidos, financiado con un fondo anual que no puede ser inferior al 7% del Fondo Partidario Permanente, integrado con aranceles, partidas presupuestarias y, si no se alcanza el mínimo, recursos del propio Fondo. El tribunal controla trimestralmente haber percibido al menos un cuarto del monto mínimo. (Nota: por un artefacto del parser, al final quedó adosado el encabezado del TÍTULO VI del propio texto de la Ley 27.504 -Disposiciones Transitorias-; no forma parte del artículo.)