Ley 19.108

Artículo 3Secretarios de la Cámara

Texto oficial

La Cámara designará dos (2) secretarios que, sin perjuicio de la específica que contempla el Artículo 2º, deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser Juez Nacional de Primera Instancia y tendrán igual jerarquía.

Qué significa en la práctica

La Cámara designa dos secretarios que deben reunir las mismas condiciones exigidas para ser juez nacional de primera instancia y tienen igual jerarquía que ellos, sin perjuicio del requisito específico del artículo 2°. Este artículo fue sustituido por el Art. 1 — Ley 22.866, de 1983, que llevó a dos el número de secretarios.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 19.108 completaLeyes