Ley 19.108

Artículo 4Atribuciones especiales de la Cámara Nacional Electoral

Texto oficial

La Cámara Nacional Electoral tendrá las siguientes atribuciones especiales: a) dirigir y fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional de electores y fiscalizar los de los distritos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral; b) dirigir y fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional de Afiliados de los Partidos Políticos y fiscalizar los de los distritos, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; c) dictar las normas a que deberá sujetarse la formación y funcionamiento de los Registros Generales, de distritos, de cartas de ciudadanía, de inhabilitados, de faltas electorales, de juicios paralizados en razón de inmunidades, de nombres, símbolos, emblemas y número de identificación de los Partidos Políticos y las características uniformes de las fichas de afiliación que llevará y conservará la Justicia Federal Electoral; d) Organizar en su sede un (1) Cuerpo de Auditores Contadores para verificar el estado contable de los partidos y el cumplimiento, en lo pertinente, de las disposiciones legales aplicables. A estos fines, contará con un fondo anual especial que no podrá ser inferior al siete por ciento (7%) del Fondo Partidario Permanente, el cual se integrará con los aranceles percibidos por los trámites que se realizan ante su sede, con los fondos previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional y con los recursos provenientes del Fondo Partidario Permanente que administra el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda en caso de no cubrirse el mínimo establecido. El fondo estará destinado a financiar los gastos derivados de la habilitación y realización de servicios personales, adquisición de recursos materiales, y toda erogación orientada al control del financiamiento de las agrupaciones políticas. Trimestralmente el tribunal verificará haber percibido al menos un cuarto (1/4) de dicho monto mínimo y en caso de no alcanzar esa cantidad lo comunicará a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a fin de que sea completada; e) implementar un sistema de auditoría de medios de comunicación; f) administrar los recursos provenientes de los aranceles percibidos por los trámites que se realizan ante su sede, los que se asignen en el Presupuesto General de la Nación y los provenientes de las transferencias específicas del Poder Ejecutivo nacional en ocasión de las elecciones nacionales y para el funcionamiento del Cuerpo de Auditores Contadores; g) trasladar su sede, temporariamente a los distritos, si así lo exigiere el mejor cumplimiento de sus funciones; h) dictar las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su , respetando el espíritu de las leyes y de sus disposiciones reglamentarias.

Qué significa en la práctica

El artículo que define qué hace la Cámara además de juzgar, y el más reformado de la ley: fue sustituido íntegramente por el Art. 73 — Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, y su inciso d) fue reescrito en 2019 por el Art. 42 — Ley 27.504. Le encomienda: dirigir y fiscalizar el Registro Nacional de Electores y fiscalizar los de los distritos (inc. a); dirigir y fiscalizar el Registro Nacional de Afiliados de los Partidos Políticos (inc. b); dictar las normas de formación y funcionamiento de los registros generales —cartas de ciudadanía, inhabilitados, faltas electorales, juicios paralizados por inmunidades, nombres, símbolos, emblemas y números de identificación de los partidos— y las características uniformes de las fichas de afiliación (inc. c); organizar en su sede un Cuerpo de Auditores Contadores que verifique el estado contable de los partidos, con un fondo anual que no puede ser inferior al 7% del Fondo Partidario Permanente, integrado con los aranceles que cobra la Cámara, la partida del Presupuesto y, si no se llega al mínimo, con recursos del propio Fondo Partidario Permanente, verificando cada trimestre haber percibido al menos un cuarto de ese piso (inc. d); implementar un sistema de auditoría de medios de comunicación (inc. e); administrar sus propios recursos (inc. f); trasladar temporariamente su sede a los distritos si hace falta (inc. g); y dictar las reglas necesarias para aplicar las normas de su (inc. h). Los incisos d) y e) son la base del control del dinero y de la publicidad en las campañas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 19.108 completaLeyes