Ley 19.108

Artículo 8Los registros a cargo del Secretario de la Cámara

Texto oficial

El Secretario de la Cámara Nacional Electoral, además de las atribuciones que le asigne el reglamento interno, tiene a su cargo el Registro Nacional de Electores de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral, el Registro Nacional de Afiliados de los Partidos Políticos, el Registro General de Cartas de Ciudadanía, el Registro General de Inhabilitados para el ejercicio de los derechos electorales, el Registro General de Faltas Electorales y el Registro General de Nombres, Símbolos, Emblemas y Números de Identificación de los Partidos Políticos.

Qué significa en la práctica

Concentra en el Secretario de la Cámara la custodia de todos los registros nacionales del : el Registro Nacional de Electores (según la Ley Electoral), el Registro Nacional de Afiliados de los Partidos Políticos, el Registro General de Cartas de Ciudadanía, el Registro General de Inhabilitados para el ejercicio de los derechos electorales, el Registro General de Faltas Electorales y el Registro General de Nombres, Símbolos, Emblemas y Números de Identificación de los Partidos Políticos. Todo esto además de las atribuciones que le fije el reglamento interno.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 19.108 completaLeyes