Artículo 8Los registros a cargo del Secretario de la Cámara
Texto oficial
El Secretario de la Cámara
Nacional Electoral, además de las atribuciones que le asigne el
reglamento interno, tiene a su cargo el Registro Nacional de Electores
de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral, el Registro
Nacional de Afiliados de los Partidos Políticos, el Registro General de
Cartas de Ciudadanía, el Registro General de Inhabilitados para el
ejercicio de los derechos electorales, el Registro General de Faltas
Electorales y el Registro General de Nombres, Símbolos, Emblemas y
Números de Identificación de los Partidos Políticos.
Qué significa en la práctica
Concentra en el Secretario de la Cámara la custodia de todos los registros nacionales del : el Registro Nacional de Electores (según la Ley Electoral), el Registro Nacional de Afiliados de los Partidos Políticos, el Registro General de Cartas de Ciudadanía, el Registro General de Inhabilitados para el ejercicio de los derechos electorales, el Registro General de Faltas Electorales y el Registro General de Nombres, Símbolos, Emblemas y Números de Identificación de los Partidos Políticos. Todo esto además de las atribuciones que le fije el reglamento interno.