Ley 1.919

Artículo 179Salitre, salinas y turberas

Texto oficial

Los depósitos de salitre, las salinas y turberas, se solicitarán en la misma forma que las sustancias de la primera categoría.

Qué significa en la práctica

Los depósitos de salitre, las salinas y las turberas se solicitan en la misma forma que las sustancias de la primera categoría.

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