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Art. 179
Ley 1.919
Artículo 179
Salitre, salinas y turberas
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Texto oficial
Los depósitos de salitre, las salinas y turberas, se solicitarán en la misma forma que las sustancias de la primera categoría.
Qué significa en la práctica
Los depósitos de salitre, las salinas y las turberas se solicitan en la misma forma que las sustancias de la primera categoría.
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