Los responsables comprendidos en el articulo 248 deberán presentar ante la , y antes del inicio de cualquier actividad especificada en el Artículo 249, un Informe de Impacto Ambiental.
La podrá prestar asesoramiento a los pequeños productores para la elaboración del mismo.
Qué significa en la práctica
Antes de iniciar cualquier actividad del Art. 249, los responsables deben presentar ante la autoridad un Informe de Impacto Ambiental; la autoridad puede asesorar a los pequeños productores para elaborarlo.