Ley 1.919

Artículo 319Minerales tras la disolución

Texto oficial

Todos los minerales arrancados y extraídos después de la disolución de la sociedad conyugal, pertenecen exclusivamente al dueño de la mina.

Qué significa en la práctica

Los minerales arrancados y extraídos después de disuelta la sociedad conyugal pertenecen exclusivamente al dueño de la mina.

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