Ley 1.919

Artículo 50Análisis catastral

Texto oficial

Presentada la solicitud o pedimento, se le asignará un número, cronológico y secuencial y sin más la autoridad del catastro minero lo analizará para determinar si la misma recae en terreno franco o no, hecho que se notificará al peticionario, dándole copia de la matrícula catastral. Excepto que el terreno esté franco en su totalidad, el peticionario deberá pronunciarse en QUINCE (15) días sobre su interés o no respecto del área libre. De no existir un pronunciamiento expreso, la petición se archivará sin más trámite. II Del registro

Qué significa en la práctica

Presentada la solicitud, se le asigna número y el catastro minero determina si el terreno está franco (libre); salvo que esté totalmente libre, el peticionario debe pronunciarse en 15 días sobre el área libre o se archiva.

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