Ley 19.550

Artículo 28Socios herederos menores o incapaces

Texto oficial

En la sociedad constituida con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria, los herederos menores de edad, incapaces, o con restringida sólo pueden ser socios con responsabilidad limitada. El constitutivo debe ser aprobado por el juez de la . Si existiere posibilidad de colisión de intereses entre el representante legal, el curador o el apoyo y la persona menor de edad, incapaz o con restringida, se debe designar un representante ad hoc para la celebración del y para el contralor de la administración de la sociedad si fuere ejercida por aquél. (Artículo sustituido por punto 2.15 del Anexo II de la Código Civil y Comercial B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según Art. 1 — Vigencia del Codigo Civil y Comercial B.O. 19/12/2014) Sanción.

Qué significa en la práctica

Regula la sociedad constituida con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria.
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