Ley 27.077

Artículo 1Vigencia del Codigo Civil y Comercial

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Código Civil y Comercial por el siguiente: Artículo 7°: La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 7 de la Código Civil y Comercial y fija que el Codigo Civil y Comercial entra en vigencia el 1 de agosto de 2015.

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