Ley 19.640

Artículo 15Compatibilidad con beneficios más amplios

Texto oficial

Las disposiciones precedentes aplicables al área aduanera especial no obstan a la aplicación adicional de beneficios o franquicias más amplios otorgados u otorgables para la importación al resto del territorio continental nacional, excluidas áreas francas.

Qué significa en la práctica

El régimen del área aduanera especial se suma a otros beneficios más amplios que existan para la importación al resto del territorio.

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