Artículo 15Compatibilidad con beneficios más amplios
Texto oficial
Las disposiciones precedentes aplicables al área aduanera especial no obstan a la aplicación adicional de beneficios o franquicias más amplios otorgados u otorgables para la importación al resto del territorio continental nacional, excluidas áreas francas.
Qué significa en la práctica
El régimen del área aduanera especial se suma a otros beneficios más amplios que existan para la importación al resto del territorio.