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Ley 19.724

DerogadaNacional

Prehorizontalidad

Sanción:6 de julio de 1972Promulgación:6 de julio de 1972BO:13 de julio de 1972Ver fuente oficial
38artículos
prehorizontalidadpropiedad horizontalafectaciónventa en pozoadquirentesderecho inmobiliario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Prehorizontalidad (1972) creó el régimen de prehorizontalidad para proteger a quienes compraban unidades de un edificio en pozo o en construcción (o de un terreno a subdividir en propiedad horizontal) antes de que existiera físicamente la unidad. Su mecanismo central era la afectación: el propietario que se proponía adjudicar o transferir unidades bajo el régimen de propiedad horizontal (Ley 13.512 (Propiedad Horizontal)) debía, antes de ofrecerlas, declarar su voluntad mediante escritura pública e inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble, dejando el inmueble 'afectado' al régimen. La ley obligaba a informar a los adquirentes (planos, reglamento, estado del ), a registrar los contratos de venta o adjudicación, imponía la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes, regulaba las cláusulas de reajuste de precio, limitaba y condicionaba la constitución de hipotecas sobre el inmueble afectado, y fijaba reglas para la ejecución del inmueble, la constitución del consorcio y los supuestos de paralización de la obra, con figuras penales para las infracciones. Buscaba evitar las estafas y los perjuicios a los compradores de departamentos 'desde el pozo'. Fue derogada por el Código Civil y Comercial (Código Civil y Comercial) a partir del 1 de agosto de 2015, que reemplazó el sistema por un seguro obligatorio a favor del adquirente.

Objetivo

Proteger a los adquirentes de unidades vendidas antes de la constitución de la propiedad horizontal, mediante la afectación del inmueble al régimen de prehorizontalidad.

Problema que resuelve

Evitaba las estafas y perjuicios a quienes compraban departamentos en construcción o 'desde el pozo'.

A quiénes alcanza

adquirentes de unidades en pozopropietarios y desarrolladoresescribanosRegistro de la Propiedad Inmuebleacreedores hipotecarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El propietario debía afectar el inmueble al régimen mediante escritura pública inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble antes de ofrecer o vender unidades bajo propiedad horizontal.
  • Debía informar a los adquirentes (planos, reglamento, estado del ) y registrar los contratos de venta o adjudicación.
  • Estaba prohibido anunciar u ofrecer las unidades sin dejar constancia de la afectación.

Derechos que reconoce

  • Los adquirentes tenían derecho a la información, a la registración de su , a la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes y a las garantías frente a las hipotecas y a la paralización de la obra.

Casos de uso

  • Entender cómo se protegía (hasta 2015) al comprador de un departamento en pozo.
  • Conocer el antecedente de la prehorizontalidad hoy regulada en el Código Civil y Comercial.

Preguntas frecuentes

El régimen de prehorizontalidad: la venta o adjudicación de unidades de un edificio a construirse o en construcción (o de un terreno a subdividir en propiedad horizontal) antes de su terminación. Obligaba al propietario a 'afectar' el inmueble al régimen mediante escritura pública inscripta, para proteger a los compradores 'desde el pozo'.