Actos de proselitismo. Publicación de encuestas y proyecciones. Se
impondrá multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($
100.000) a toda persona física o jurídica que violare las prohibiciones
impuestas por el artículo 71 en sus incisos f) y h) de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Sanciona con multa a quien viole las prohibiciones de proselitismo y de publicación de encuestas y proyecciones en los plazos vedados (Art. 71 incs. f y h).