Ley 19.945

Artículo 128 terPublicidad en medios y plataformas digitales

Texto oficial

Publicidad en medios de comunicación y plataformas digitales. a) El partido político que incumpliera los límites de emisión, contenido y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio, medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones; b) La o jurídica que incumpliera los límites de emisión, contenido y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio, medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) módulos electorales y cien mil (100.000) módulos electorales; c) La o jurídica que explote un medio de comunicación o servicio de comunicación en línea y que violare la prohibición establecida en el artículo 64 ter de la presente ley será pasible de la siguiente sanción: 1. Multa equivalente al valor total de los segundos de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquel en que se produzca la infracción, si se trata de un medio televisivo o radial. 2. Multa equivalente al valor total de los centímetros de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio gráfico; 3. Multa equivalente al valor total de megabytes consumidos de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de servicio de comunicación digital en línea.

Qué significa en la práctica

Sanciona el incumplimiento de los límites de publicidad electoral: al partido, con la pérdida de financiamiento público por uno a cuatro años y de fondos de campaña por una a dos elecciones; a las personas, con multa.

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