Ley 19.945

Artículo 164 bisSistema de elección

Texto oficial

Sistema de elección. Los parlamentarios del Mercosur se elegirán por un sistema mixto: a) Veinticuatro (24) parlamentarios serán elegidos en forma directa por distrito regional: un parlamentario por cada una de las 23 provincias y un parlamentario por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) El resto de parlamentarios serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación, por distrito nacional, a cuyo fin el territorio nacional constituye un distrito único.

Qué significa en la práctica

Los parlamentarios del Mercosur se eligen por un sistema mixto: 24 por distrito regional (uno por cada provincia y uno por la Ciudad de Buenos Aires) y el resto por distrito nacional único.

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