Ley 19.945

Artículo 164 terParlamentarios del Mercosur por distrito regional

Texto oficial

Postulación por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrán postular candidatos a parlamentarios del Mercosur por distrito regional provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las agrupaciones políticas de distrito correspondientes. Cada elector votará por una sola lista oficializada de un único candidato con dos suplentes. Resultará electo parlamentario del Mercosur por distrito regional provincial o en su caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el candidato de la agrupación política, que obtuviere la mayoría de los votos emitidos en el respectivo distrito.

Qué significa en la práctica

Las agrupaciones de distrito pueden postular candidatos a parlamentarios del Mercosur por distrito regional; cada elector vota una lista de un candidato con dos suplentes y resulta electo el de la lista más votada.

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