Texto oficial
Serán funciones y atribuciones de la Comisión: a) Proponer normas y criterios de interpretación para la aplicación de la presente ley. b) Indicar las especies que serán incluidas en el régimen de semilla "Fiscalizada". c) Expedirse en toda cuestión que, en cumplimiento de la presente ley y su reglamentación, le presenten los servicios técnicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería. d) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre proyectos de políticas oficiales, leyes, decretos, resoluciones y disposiciones nacionales, provinciales y municipales vinculados con la materia de la presente ley, así como también con los organismos oficiales de comercialización de la producción agrícola. e) Examinar los antecedentes sobre presuntas infracciones a esta ley, proponiendo, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII. f) Entender en las diferencias de orden técnico que se susciten entre los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y los identificadores, comerciantes expendedores y usuarios en la aplicación de la presente ley y su reglamentación. g) Proponer al Ministerio de Agricultura y Ganadería los aranceles por los servicios que se presten en virtud de la presente ley, así como cualquier modificación de los mismos. Además de las funciones y atribuciones precedentemente establecidas, la comisión podrá proponer las medidas de gobierno que considere necesarias para el mejor cumplimiento de la ley.