Ley 20.337

Artículo 109Directorio del Instituto

Texto oficial

Será conducido y administrado por un directorio formado por un presidente y cuatro vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Bienestar Social, que durarán cuatro años en sus cargos. Dos de los vocales serán designados de las ternas elevadas por las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo, con arreglo a la pertinente reglamentación. Deberes y atribuciones del presidente

Qué significa en la práctica

El Instituto es conducido por un directorio.

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