Ley 20.337

Artículo 110Presidente del Instituto

Texto oficial

El presidente representa al Instituto Nacional de Acción Cooperativa en todos sus actos y debe: 1º. Observar y hacer observar esta ley y las disposiciones reglamentarias; 2º. Ejecutar las resoluciones del organismo y velar por su cumplimiento, pudiendo delegar funciones en los demás miembros del directorio y en funcionarios de su dependencia; 3º. Convocar y presidir las reuniones del directorio y del consejo consultivo honorario. Consejo Consultivo Honorario

Qué significa en la práctica

El presidente representa al Instituto Nacional de Acción Cooperativa.

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