Ley 20.337

Artículo 111Recursos del Instituto

Texto oficial

El Instituto Nacional de Acción Cooperativa contará con un consejo consultivo honorario en el que estarán representados los ministerios y otros organismos oficiales que entiendan en las actividades que realicen las cooperativas, así como las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo, de conformidad con la reglamentación respectiva.

Qué significa en la práctica

Fija los recursos del Instituto.

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