Ley 20.429

Artículo 42Medidas preventivas

Texto oficial

Las autoridades de fiscalización podrán disponer preventivamente y hasta que se dicte resolución definitiva, el secuestro del material en infracción, la suspensión provisional del permiso o autorización concedida o la clausura provisional del local o lugar de operación en la forma que determine la reglamentación. El tiempo de suspensión o clausura preventiva se descontará del tiempo de la sanción, si la hubiere. También se podrá disponer el y destrucción inmediata del material en infracción cuando existan graves y urgentes razones de seguridad. Contra las medidas preventivas enunciadas en este artículo el interesado podrá recurrir ante la autoridad máxima de fiscalización, solicitando su revocatoria. CAPITULO VII Registro Nacional de Armas

Qué significa en la práctica

Las autoridades pueden secuestrar el material, suspender el permiso o clausurar el local preventivamente.

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