Ley 20.464

Artículo 30Deberes generales de todo el personal

Texto oficial

En adición a los deberes impuestos por el Estatuto del Personal Civil de la Nación, las leyes, decretos y resoluciones especiales, el personal incorporado al presente régimen tendrá las siguientes obligaciones generales: a) Conocer y cumplir las disposiciones de este Estatuto y demás disposiciones dictadas por autoridad competente; b) Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días, si antes no fuere reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones; c) Presentar sus declaraciones juradas de cargo y retribución en las fechas que el CONICET fije al respecto; d) Declarar bajo juramento la nómina de familiares a su cargo, y comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de producido el cambio de estado civil o variante de carácter familiar, acompañando la documentación correspondiente; e) Mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio; f) Informar sobre el desarrollo de sus actividades profesionales cuando le sea requerido por el CONICET.

Qué significa en la práctica

Suma, a los deberes que ya imponen el Estatuto del Personal Civil de la Nación y las demás normas, seis obligaciones generales: conocer y cumplir este estatuto y lo que dicte la autoridad competente; permanecer en el cargo treinta días después de renunciar, si antes no se lo reemplaza, se acepta la dimisión o se lo autoriza a cesar; presentar las declaraciones juradas de cargo y retribución en las fechas que fije el CONICET; declarar bajo juramento los familiares a cargo y comunicar en treinta días los cambios de estado civil o de situación familiar con la documentación respectiva; mantener actualizado el domicilio; e informar sobre el desarrollo de sus actividades profesionales cuando el CONICET lo requiera.
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