Ley 20.464

Artículo 31Compromiso de regresar al país después de una licencia

Texto oficial

El personal que usufructúe alguna de las licencias con goce de a que se refieren los artículos 18 (inc. g) y 28 (inc. b), quedará comprometido a regresar al país y mantener residencia en el mismo por un período igual al triple del tiempo que duró la licencia, con un mínimo de un año, a partir de la fecha de regreso. El personal que infringiese este compromiso podrá ser sancionado con exoneración, sin perjuicio de la devolución al organismo de las retribuciones y cualquier otra ayuda adicional percibida con motivo de la referida licencia.

Qué significa en la práctica

Quien usa alguna de las licencias con goce de del artículo 18 (inciso g) o del artículo 28 (inciso b) queda comprometido a regresar al país y mantener residencia en él por un período igual al triple del tiempo que duró la licencia, con un mínimo de un año contado desde el regreso. Quien incumpla ese compromiso puede ser sancionado con exoneración, y además debe devolver al organismo las retribuciones y cualquier otra ayuda que haya percibido con motivo de la licencia. Es la contracara del año sabático y de las becas al exterior: el Estado financia el perfeccionamiento a cambio de que vuelva al país.
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