Ley 20.464

Artículo 33Deberes de los investigadores: dedicación exclusiva e informes

Texto oficial

El personal que reviste en la Carrera del Investigador estará obligado a: a) Participar en los organismos de conducción y asesoramiento del CONICET, salvo que sea eximido por resolución del CONICET; b) Desempeñarse con dedicación exclusiva, entendiéndose por tal la que haga al quehacer investigativo y a la formación integral del investigador. Su función será compatible con: 1) El desempeño de un cargo de auxiliar docente, una cátedra universitaria o enseñanza de posgrado, según corresponda. En caso de excepción y cuando razones de desarrollo regional o de la disciplina de que trate lo exija, el CONICET podrá autorizar hasta dos cargos docentes en un mismo lugar y por períodos limitados, que en ningún caso podrán exceder de tres (3) años. 2) El dictado de cursos y conferencias. 3) La asociación a sociedades científicas, profesionales o tecnológicas o integrar cuerpos directivos, comisiones de estudio, jurados y realizar actividades similares. En estos casos deberán comunicar al Consejo su participación en dichas actividades, las cuales en ningún momento podrán interferir las responsabilidades, tareas y funciones que tienen asignadas por el cargo que desempeñan. 4) El asesoramiento técnico-científico de alto nivel al sector estatal o privado, en tanto reviste carácter de no permanente. El desempeño de cualesquiera de las actividades mencionadas en el párrafo anterior requiere la autorización expresa del CONICET, de acuerdo con su propio criterio, y teniendo en cuenta las necesidades de la actividad propuesta y la necesaria transferencia de conocimientos del área científica y técnica al sector público y privado nacional. c) Presentar un informe sobre su actuación en el período. La presentación será anual para los investigadores Asistentes, y cada dos años para las demás clases. El informe será acompañado con los ejemplares de las publicaciones que se haga mención. Esta rige a partir de los seis (6) meses de haber ingresado a la Carrera, y en la fecha que fije el CONICET para la presentación del informe. No obstante, el CONICET se reserva el derecho de solicitar un informe fuera de los plazos estipulados cuando razones justificadas así lo hicieren necesario; d) En el caso de los Investigadores Asistentes, desarrollar sus tareas bajo la dirección del investigador que sea designado con tal objeto por el CONICET, lo cual podrá hacerse a propuesta del interesado.

Qué significa en la práctica

Es el artículo que define el corazón de la del investigador. Debe: participar en los organismos de conducción y asesoramiento del CONICET, salvo que se lo exima por resolución; desempeñarse con dedicación exclusiva, entendida como la que hace al quehacer investigativo y a su formación integral; y presentar un informe sobre su actuación, anual para los Investigadores Asistentes y bienal para las demás clases, acompañado de las publicaciones mencionadas, que rige a partir de los seis meses del ingreso y en la fecha que fije el CONICET (que además puede pedir un informe fuera de plazo con razones justificadas). La dedicación exclusiva es compatible con un cargo de auxiliar docente, una cátedra universitaria o enseñanza de posgrado (excepcionalmente hasta dos cargos docentes en un mismo lugar por hasta tres años, por razones de desarrollo regional o de la disciplina), el dictado de cursos y conferencias, la asociación a sociedades científicas o la integración de cuerpos directivos, comisiones, jurados y actividades similares —que deben comunicarse y nunca interferir con las tareas asignadas—, y el asesoramiento técnico-científico de alto nivel al sector estatal o privado mientras no sea permanente. Todas esas actividades requieren autorización expresa del CONICET. Por último, los Investigadores Asistentes deben trabajar bajo la dirección del investigador designado a tal efecto, que puede proponer el propio interesado.
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