Artículo 34Colaboración docente de hasta nueve horas semanales
Texto oficial
El investigador que dependa
exclusivamente del CONICET y desarrolla su actividad en la Universidad
deberá colaborar en la docencia superior, cuando la autoridad
universitaria lo requiera y previa conformidad del CONICET, hasta un
máximo de nueve (9) horas semanales.
Deberes Particulares para la Carrera del Personal de Apoyo:
Qué significa en la práctica
El investigador que depende exclusivamente del CONICET y desarrolla su actividad en una universidad debe colaborar en la docencia superior cuando la autoridad universitaria se lo requiera y con la conformidad previa del CONICET, hasta un máximo de nueve horas semanales. Es un deber, no una opción, pero con tope horario.