Ley 20.464

Artículo 34Colaboración docente de hasta nueve horas semanales

Texto oficial

El investigador que dependa exclusivamente del CONICET y desarrolla su actividad en la Universidad deberá colaborar en la docencia superior, cuando la autoridad universitaria lo requiera y previa conformidad del CONICET, hasta un máximo de nueve (9) horas semanales. Deberes Particulares para la Carrera del Personal de Apoyo:

Qué significa en la práctica

El investigador que depende exclusivamente del CONICET y desarrolla su actividad en una universidad debe colaborar en la docencia superior cuando la autoridad universitaria se lo requiera y con la conformidad previa del CONICET, hasta un máximo de nueve horas semanales. Es un deber, no una opción, pero con tope horario.
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