Ley 20.464

Artículo 35Deberes del Personal de Apoyo: tiempo completo

Texto oficial

El personal que reviste en la Carrera del Personal de Apoyo estará obligado a: a) Desarrollar sus tareas bajo la dirección y responsabilidad del investigador del cual dependa; b) Desempeñarse con dedicación de "tiempo completo", entendiéndose por tal 40 horas semanales. Cuando lo permita la naturaleza del trabajo que deba ejecutar y así lo recomiende el investigador, bajo cuya responsabilidad se desempeña, el horario podrá ser reducido al 80 o al 60 por ciento. La retribución le será reducida a la misma proporción. En el caso de designarse estudiantes universitarios en actividad, éstos tendrán un horario del 60% del tiempo completo. Los Profesionales y los Técnicos y Artesanos Principales y Asociados podrán ser designados en condiciones de "dedicación exclusiva" cuando lo justifique la naturaleza de su trabajo y así lo recomiende el investigador bajo cuya responsabilidad actúan.

Qué significa en la práctica

El Personal de Apoyo debe desarrollar sus tareas bajo la dirección y responsabilidad del investigador del que depende, y desempeñarse con dedicación de tiempo completo, entendida como 40 horas semanales. Cuando la naturaleza del trabajo lo permita y el investigador responsable lo recomiende, el horario puede reducirse al 80 % o al 60 %, con reducción proporcional de la retribución; los estudiantes universitarios en actividad que se designen tienen un horario del 60 %. Los Profesionales y los Técnicos y Artesanos Principales y Asociados pueden ser designados con dedicación exclusiva cuando lo justifique la naturaleza de su trabajo y lo recomiende el investigador responsable.
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