Artículo 35Deberes del Personal de Apoyo: tiempo completo
Texto oficial
El personal que reviste en la Carrera del Personal de Apoyo estará obligado a:
a) Desarrollar sus tareas bajo la dirección y responsabilidad del investigador del cual dependa;
b) Desempeñarse con dedicación de "tiempo completo",
entendiéndose por tal 40 horas semanales. Cuando lo permita la
naturaleza del trabajo que deba ejecutar y así lo recomiende el
investigador, bajo cuya responsabilidad se desempeña, el horario podrá
ser reducido al 80 o al 60 por ciento. La retribución le será reducida
a la misma proporción. En el caso de designarse estudiantes
universitarios en actividad, éstos tendrán un horario del 60% del
tiempo completo.
Los Profesionales y los Técnicos y Artesanos
Principales y Asociados podrán ser designados en condiciones de
"dedicación exclusiva" cuando lo justifique la naturaleza de su trabajo
y así lo recomiende el investigador bajo cuya responsabilidad actúan.
Qué significa en la práctica
El Personal de Apoyo debe desarrollar sus tareas bajo la dirección y responsabilidad del investigador del que depende, y desempeñarse con dedicación de tiempo completo, entendida como 40 horas semanales. Cuando la naturaleza del trabajo lo permita y el investigador responsable lo recomiende, el horario puede reducirse al 80 % o al 60 %, con reducción proporcional de la retribución; los estudiantes universitarios en actividad que se designen tienen un horario del 60 %. Los Profesionales y los Técnicos y Artesanos Principales y Asociados pueden ser designados con dedicación exclusiva cuando lo justifique la naturaleza de su trabajo y lo recomiende el investigador responsable.