Ley 20.464

Artículo 37Derecho a la promoción o mejora anual o bienal

Texto oficial

Toda persona incorporada al presente régimen que cumpla satisfactoriamente con las obligaciones que le correspondan y realice avances positivos en su labor de acuerdo con la Clase a que pertenezca, será merecedora a una promoción o mejora anual o bienal de su retribución, según pueda corresponder, de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos siguientes.

Qué significa en la práctica

Toda persona incorporada al régimen que cumpla satisfactoriamente sus obligaciones y realice avances positivos en su labor, de acuerdo con la clase a la que pertenece, es merecedora de una promoción o de una mejora anual o bienal de su retribución, según corresponda, conforme a las reglas de los artículos siguientes. Es el principio general que los artículos 38 a 43 reglamentan.
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