Artículo 37Derecho a la promoción o mejora anual o bienal
Texto oficial
Toda persona incorporada al presente
régimen que cumpla satisfactoriamente con las obligaciones que le
correspondan y realice avances positivos en su labor de acuerdo con la
Clase a que pertenezca, será merecedora a una promoción o mejora anual
o bienal de su retribución, según pueda corresponder, de acuerdo con
las normas que se establecen en los artículos siguientes.
Qué significa en la práctica
Toda persona incorporada al régimen que cumpla satisfactoriamente sus obligaciones y realice avances positivos en su labor, de acuerdo con la clase a la que pertenece, es merecedora de una promoción o de una mejora anual o bienal de su retribución, según corresponda, conforme a las reglas de los artículos siguientes. Es el principio general que los artículos 38 a 43 reglamentan.