Ley 20.464

Artículo 38Qué efectos tiene un informe calificado “No Aceptable”

Texto oficial

La calificación de "No Aceptable" del informe anual o bienal según corresponda, por parte del Directorio, producirá los siguientes efectos: a) Salvo en la Clase Asistente de la Carrera del Investigador el año a que corresponda el informe no será tenido en cuenta para computar la permanencia mínima a que se refiere el artículo 39. Tampoco se computará para hacer uso del derecho de licencia a que se refiere el artículo 27, inciso b); b) Perderá el derecho a percibir el Adicional por Antigüedad que le hubiera correspondido de haber sido considerado "Aceptable" el informe. Promociones en la Carrera del Investigador:

Qué significa en la práctica

Cuando el Directorio califica como “No Aceptable” el informe anual o bienal, se producen dos efectos: el período correspondiente no se computa para la permanencia mínima exigida por el artículo 39 para ascender (salvo en la Clase Asistente de la Carrera del Investigador) ni para hacer uso del derecho de licencia al que remite el texto, y se pierde el Adicional por Antigüedad que se habría cobrado de considerarse “Aceptable” el informe. Nota sobre la remisión: el artículo menciona “el artículo 27, inciso b)”, pero la licencia de un año con goce de está regulada en el artículo 28, inciso b); el artículo 27, inciso b) trata de la libertad académica.
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