Ley 20.464

Artículo 42Promoción del Personal de Apoyo

Texto oficial

Los miembros de la Carrera del Personal de Apoyo podrán ser promovidos de Clase por el Directorio, previo informe de la Junta Técnica, cuando el grado de especialización alcanzado por el personal corresponda a lo establecido por la Clase a la cual se lo promueve. El cambio de Clase es un hecho que eventualmente podrá producirse, pero no se considera como algo que necesariamente deba ocurrir.

Qué significa en la práctica

Los miembros de la Carrera del Personal de Apoyo pueden ser promovidos de clase por el Directorio, previo informe de la Junta Técnica, cuando el grado de especialización alcanzado se corresponda con el que exige la clase a la que se lo promueve. Al igual que en la Carrera del Investigador, el artículo aclara que el cambio de clase es un hecho que eventualmente puede producirse, pero que no se considera algo que necesariamente deba ocurrir.
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