Ley 20.464

Artículo 43Evaluación especial del Personal de Apoyo

Texto oficial

El Directorio del CONICET, realizará una evaluación especial cuando el informe anual contemplado en el artículo 36 haya sido considerado por el CONICET "No Aceptable". En este caso el Directorio nombrará una Comisión Especial para que haga un estudio exhaustivo del caso y produzca un informe al respecto, previa entrevista con el personal. En base a este informe el Directorio decidirá acerca de la permanencia o no, del personal en la Carrera. Si el Directorio resolviere que el personal continúe un nuevo año, y su próximo informe es considerado "No Aceptable" por el CONICET, el personal quedará automáticamente separado de la Carrera. Durante los cuatro (4) meses siguientes a su separación el personal tendrá derecho a percibir el íntegro que le correspondía hasta ese momento. CAPITULO VII Egresos

Qué significa en la práctica

Cuando el informe anual del artículo 36 es considerado “No Aceptable”, el Directorio realiza una evaluación especial: nombra una Comisión Especial que estudia el caso a fondo y produce un informe, previa entrevista con la persona, y con base en él decide sobre su permanencia. Si resuelve que continúe un nuevo año y el informe siguiente vuelve a ser “No Aceptable”, queda automáticamente separada de la Carrera, conservando el derecho a percibir el íntegro durante los cuatro meses posteriores a la separación. Es el equivalente del artículo 40 para el Personal de Apoyo.
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