Artículo 43Evaluación especial del Personal de Apoyo
Texto oficial
El Directorio del CONICET, realizará una
evaluación especial cuando el informe anual contemplado en el artículo
36 haya sido considerado por el CONICET "No Aceptable".
En este caso el Directorio nombrará una Comisión
Especial para que haga un estudio exhaustivo del caso y produzca un
informe al respecto, previa entrevista con el personal.
En base a este informe el Directorio decidirá acerca de la permanencia o no, del personal en la Carrera.
Si el Directorio resolviere que el personal continúe
un nuevo año, y su próximo informe es considerado "No Aceptable" por el
CONICET, el personal quedará automáticamente separado de la Carrera.
Durante los cuatro (4) meses siguientes a su
separación el personal tendrá derecho a percibir el íntegro que
le correspondía hasta ese momento.
CAPITULO VII
Egresos
Qué significa en la práctica
Cuando el informe anual del artículo 36 es considerado “No Aceptable”, el Directorio realiza una evaluación especial: nombra una Comisión Especial que estudia el caso a fondo y produce un informe, previa entrevista con la persona, y con base en él decide sobre su permanencia. Si resuelve que continúe un nuevo año y el informe siguiente vuelve a ser “No Aceptable”, queda automáticamente separada de la Carrera, conservando el derecho a percibir el íntegro durante los cuatro meses posteriores a la separación. Es el equivalente del artículo 40 para el Personal de Apoyo.