Ley 20.464

Artículo 48Integración y funciones de la Junta Técnica

Texto oficial

La Junta Técnica será presidida por un miembro del Directorio o integrada por personas que se hayan destacado en las áreas que comprende el presente régimen, preferentemente miembros de Comisiones Asesoras, de la Carrera del Investigador responsables de profesionales o técnicos. El Directorio considerará la conveniencia de que la Junta cuente con miembros de la Clase Profesional Principal de la Carrera. Serán sus funciones principales: a) Unificar los criterios de evaluación y aplicación de las Comisiones Asesoras para alcanzar el necesario equilibrio en la valoración de los candidatos y miembros de la Carrera; b) Considerar las solicitudes de ingreso indicando la Clase en que, a su juicio, deberá ubicarse el candidato o proponiendo su rechazo; c) Considerar los pedidos de promoción de técnicos que formulen los directores de trabajo; d) Proponer las modificaciones a este reglamento que la experiencia haya aconsejado y la adopción de disposiciones complementarias. CAPITULO IX Personal Contratado

Qué significa en la práctica

La Junta Técnica es presidida por un miembro del Directorio e integrada por personas destacadas en las áreas del régimen, preferentemente miembros de Comisiones Asesoras o de la Carrera del Investigador responsables de profesionales o técnicos; el Directorio debe considerar la conveniencia de que la integren miembros de la Clase Profesional Principal. Sus funciones principales son: unificar los criterios de evaluación y aplicación de las Comisiones Asesoras; considerar las solicitudes de ingreso indicando la clase en la que debería ubicarse al candidato o proponiendo su rechazo; considerar los pedidos de promoción de técnicos que formulen los directores de trabajo; y proponer las modificaciones al reglamento y las disposiciones complementarias que la experiencia aconseje.
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