Artículo 48Integración y funciones de la Junta Técnica
Texto oficial
La Junta Técnica será presidida por un
miembro del Directorio o integrada por personas que se hayan destacado
en las áreas que comprende el presente régimen, preferentemente
miembros de Comisiones Asesoras, de la Carrera del Investigador
responsables de profesionales o técnicos.
El Directorio considerará la conveniencia de que la Junta cuente con miembros de la Clase Profesional Principal de la Carrera.
Serán sus funciones principales:
a) Unificar los criterios de evaluación y aplicación
de las Comisiones Asesoras para alcanzar el necesario equilibrio en la
valoración de los candidatos y miembros de la Carrera;
b) Considerar las solicitudes de ingreso indicando
la Clase en que, a su juicio, deberá ubicarse el candidato o
proponiendo su rechazo;
c) Considerar los pedidos de promoción de técnicos que formulen los directores de trabajo;
d) Proponer las modificaciones a este reglamento que
la experiencia haya aconsejado y la adopción de disposiciones
complementarias.
CAPITULO IX
Personal Contratado
Qué significa en la práctica
La Junta Técnica es presidida por un miembro del Directorio e integrada por personas destacadas en las áreas del régimen, preferentemente miembros de Comisiones Asesoras o de la Carrera del Investigador responsables de profesionales o técnicos; el Directorio debe considerar la conveniencia de que la integren miembros de la Clase Profesional Principal. Sus funciones principales son: unificar los criterios de evaluación y aplicación de las Comisiones Asesoras; considerar las solicitudes de ingreso indicando la clase en la que debería ubicarse al candidato o proponiendo su rechazo; considerar los pedidos de promoción de técnicos que formulen los directores de trabajo; y proponer las modificaciones al reglamento y las disposiciones complementarias que la experiencia aconseje.