Ley 20.464

Artículo 49Contratos con científicos argentinos fuera del régimen

Texto oficial

El CONICET podrá formalizar contratos con científicos argentinos fuera del presente régimen cuando la tarea a realizar no exceda los veinticuatro (24) meses. Asimismo, el CONICET podrá contratar por períodos de hasta veinticuatro (24) meses, a los investigadores que se acojan a los beneficios de la jubilación y que a criterio del Directorio, puedan proseguir desarrollando con eficacia su tarea académica. En estos casos la retribución no podrá exceder al personal de la Carrera del Investigador de igual jerarquía.

Qué significa en la práctica

Permite al CONICET formalizar contratos con científicos argentinos por fuera de este régimen cuando la tarea a realizar no exceda los veinticuatro meses. También lo habilita a contratar, por períodos de hasta veinticuatro meses, a los investigadores que se acojan a los beneficios de la jubilación y que, a criterio del Directorio, puedan seguir desarrollando con eficacia su tarea académica: es la vía para no perder a quien se jubila. En estos casos la retribución no puede exceder la del personal de la Carrera del Investigador de igual jerarquía.
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