Resumen ejecutivo
Cuando un juez no puede intervenir —porque fue recusado, se excusó, está de licencia, su cargo está vacante o media otro impedimento— alguien tiene que ocupar su lugar o el juzgado se paraliza. La Ley 26.376 fijó el procedimiento general para la justicia nacional y federal, complementando a la Ley 26.372 (que se ocupaba específicamente de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal). Para los jueces de primera instancia, la Cámara de la designaba primero a un juez de igual de la misma —con prelación del juez de la nominación inmediata siguiente donde hubiera más de un juzgado igual— y solo después sorteaba un conjuez. Para los integrantes de las Cámaras de Casación o de se aplicaba el artículo 31 del decreto-Ley 1285/58 y, si no era posible, también el sorteo de conjueces; el mismo procedimiento regía para los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico y de Menores de la Ciudad de Buenos Aires. La lista de conjueces la confeccionaba el Poder Ejecutivo cada tres años con acuerdo del Senado, con entre diez y treinta abogados de la matrícula federal por cada Cámara. La ley también resolvió un punto sensible: cuánto cobra el subrogante (artículo 4°). El Art. 9 — Ley 27.145 la derogó en 2015 junto con la Ley 26.372; la Ley 27.439 estableció en 2018 el régimen posterior.Objetivo
Establecer un procedimiento uniforme para reemplazar a los jueces nacionales y federales impedidos de intervenir, privilegiando a los jueces de carrera por sobre los conjueces, y fijar la retribución del subrogante.Problema que resuelve
No existía un procedimiento único y claro para designar subrogantes en la justicia nacional y federal: la materia estaba dispersa entre el decreto-Ley 1285/58, la Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) y la Ley 20.581, y no quedaba resuelto cuánto debía cobrar quien subrogaba.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes