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Ley 26.376

DerogadaNacional

Procedimiento para designar jueces subrogantes en la justicia nacional y federal

Sanción:21 de mayo de 2008BO:5 de junio de 2008Ver fuente oficial
7artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuando un juez no puede intervenir —porque fue recusado, se excusó, está de licencia, su cargo está vacante o media otro impedimento— alguien tiene que ocupar su lugar o el juzgado se paraliza. La Ley 26.376 fijó el procedimiento general para la justicia nacional y federal, complementando a la Ley 26.372 (que se ocupaba específicamente de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal). Para los jueces de primera instancia, la Cámara de la designaba primero a un juez de igual de la misma —con prelación del juez de la nominación inmediata siguiente donde hubiera más de un juzgado igual— y solo después sorteaba un conjuez. Para los integrantes de las Cámaras de Casación o de se aplicaba el artículo 31 del decreto-Ley 1285/58 y, si no era posible, también el sorteo de conjueces; el mismo procedimiento regía para los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico y de Menores de la Ciudad de Buenos Aires. La lista de conjueces la confeccionaba el Poder Ejecutivo cada tres años con acuerdo del Senado, con entre diez y treinta abogados de la matrícula federal por cada Cámara. La ley también resolvió un punto sensible: cuánto cobra el subrogante (artículo 4°). El Art. 9 — Ley 27.145 la derogó en 2015 junto con la Ley 26.372; la Ley 27.439 estableció en 2018 el régimen posterior.

Objetivo

Establecer un procedimiento uniforme para reemplazar a los jueces nacionales y federales impedidos de intervenir, privilegiando a los jueces de carrera por sobre los conjueces, y fijar la retribución del subrogante.

Problema que resuelve

No existía un procedimiento único y claro para designar subrogantes en la justicia nacional y federal: la materia estaba dispersa entre el decreto-Ley 1285/58, la Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) y la Ley 20.581, y no quedaba resuelto cuánto debía cobrar quien subrogaba.

A quiénes alcanza

Jueces de primera instancia nacionales y federalesIntegrantes de las Cámaras de Casación y de Apelación nacionales y federalesTribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico y de Menores de la Ciudad de Buenos AiresAbogados de la matrícula federal inscriptos en las listas de conjuecesPartes de causas tramitadas ante juzgados con jueces subrogantes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debía confeccionar cada tres años una lista de conjueces con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, integrada por abogados de la matrícula federal que reunieran los requisitos del cargo, designando entre diez y treinta por cada Cámara Nacional o Federal (artículo 3°).
  • La Cámara de la debía designar al subrogante respetando el orden del artículo 1°: primero un juez de igual de la misma y recién después el sorteo entre conjueces.
  • Donde hubiera más de un juzgado de igual , debía darse prelación al juez de la nominación inmediata siguiente (artículo 1°, inciso a).
  • La liquidación del adicional por subrogancia debía hacerse en proporción al tiempo de desempeño (artículo 4°).

Derechos que reconoce

  • El subrogante designado tenía derecho a una retribución equivalente a la que correspondía al cargo reemplazado (artículo 4°).
  • El magistrado que subrogaba un cargo de mayor jerarquía tenía derecho a cobrar la del cargo que reemplazaba (artículo 4°).
  • El magistrado que ejercía su cargo juntamente con otro de igual jerarquía tenía derecho a un incremento equivalente a la tercera parte de su retribución (artículo 4°).
  • Las partes tenían derecho a que la subrogancia de primera instancia se cubriera primero con un juez de igual de la , y solo subsidiariamente con un conjuez sorteado (artículo 1°).

Casos de uso

  • Un juzgado federal de primera instancia queda vacante: la Cámara de la designa como subrogante al juez de la nominación inmediata siguiente.
  • Un camarista se excusa en una causa: la Cámara aplica el artículo 31 del decreto-Ley 1285/58 y, si no logra integrarse, sortea un conjuez de la lista.
  • Un juez subroga un juzgado además del propio y reclama el adicional de un tercio de su previsto en el artículo 4°.
  • Se discute la validez de lo actuado por un subrogante designado en 2010: se revisa si la designación siguió el orden del artículo 1°.

Preguntas frecuentes

No. El Art. 9 — Ley 27.145 la derogó expresamente en 2015, junto con la Ley 26.372, disponiendo que la derogación produciría efectos en todos los concursos cualquiera fuera el estado en que se encontraran. La Ley 27.145 fue a su vez derogada por la Ley 27.439 en 2018.