Ley 24.018

Artículo 31Aporte personal

Texto oficial

El aporte personal correspondiente a los funcionarios y magistrados mencionados en el artículo 8° será equivalente a la alícuota determinada en el Art. 11 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la total percibida en el desempeño de sus funciones. (Artículo sustituido por Art. 6 — Ley 27.546 B.O. 6/4/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

El aporte personal de los magistrados es la alícuota del Art. 11 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones incrementada en 7 puntos porcentuales sobre la total. (Reformado por la Ley 27.546.)

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