El aporte personal correspondiente a los funcionarios y magistrados mencionados en el artículo 8° será equivalente a la alícuota determinada en el Art. 11 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la total percibida en el desempeño de sus funciones. (Artículo sustituido por Art. 6 — Ley 27.546 B.O. 6/4/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)