Artículo 6Vigencia inmediata, aplicación a causas en trámite y primera lista
Texto oficial
Esta ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación y se aplicará también a las causas en trámite.
Por esta vez, las cámaras federales procederán a confeccionar la lista dentro de los ocho días de la publicación de la presente ley; lista que durará hasta el 31 de diciembre de 1974.
Igual criterio se aplicará con respecto a la lista a que se refiere el apartado I) del artículo 5º.
Qué significa en la práctica
No es una cláusula de forma vacía: contiene dos reglas de transición con efecto real. Primero, la ley rige desde el día de su publicación y se aplica también a las causas ya en trámite, es decir que alcanza a los expedientes en curso y no solo a los nuevos. Segundo, por única vez las cámaras federales debían confeccionar la lista de abogados dentro de los ocho días de publicada la ley, y esa primera lista duraba hasta el 31 de diciembre de 1974; el mismo criterio se aplicó a la lista del apartado I) del artículo 5º.