Ley 20.628

Artículo 18Vinculación

Texto oficial

A los fines previstos en esta ley, la vinculación quedará configurada cuando un sujeto y personas u otro tipo de entidades o establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, con quien aquél realice transacciones, estén sujetos de manera directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas humanas o jurídicas o éstas, sea por su participación en el capital, su grado de acreencias, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de las mencionadas sociedades, establecimientos u otro tipo de entidades. La reglamentación podrá establecer los supuestos de vinculación a los que alude el párrafo .

Qué significa en la práctica

Define cuándo queda configurada la vinculación entre sujetos a los efectos de la ley.

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