Ley 20.628

Artículo 29Deducciones generales

Texto oficial

De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese su fuente, con las limitaciones contenidas en esta ley y a condición de que se cumplan los requisitos que al efecto establezca la reglamentación, se podrán deducir los gastos de sepelio incurridos en el país, hasta la suma de PESOS CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) originados por el fallecimiento del contribuyente y por cada una de las personas que deban considerarse a su cargo de acuerdo al artículo 30. GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA

Qué significa en la práctica

Regula las deducciones de la ganancia del año fiscal, cualquiera sea su fuente.

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