Ley 20.628

Artículo 69Enajenación de otros bienes

Texto oficial

Cuando las ganancias provengan de la enajenación de bienes que no sean bienes de cambio, inmuebles, bienes muebles amortizables, bienes inmateriales, acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, el resultado se establecerá deduciendo del valor de enajenación el costo de adquisición, fabricación, construcción y el monto de las mejoras efectuadas.

Qué significa en la práctica

Regula la ganancia por enajenación de bienes que no son de cambio ni inmuebles.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Impuesto a las Ganancias completaLeyes