El Ministerio de Finanzas fijará por resolución la nómina de empresas cuyos títulos valores pueden ser adquiridos con fondos depositados, estando facultado para dictar las instrucciones que estime pertinentes.
Las sociedades deberán acreditar los extremos exigidos para ser calificadas de capital nacional en los términos de la Ley de Inversiones Extranjeras, una vez vencido el término para la conversión de las acciones al portador en nominativas, conforme lo prevé la presente ley y dentro del plazo que fije el Ministerio de Finanzas.
Mientras ello ocurra, quedarán incorporadas a la nómina las sociedades comprendidas a la fecha de la sanción de esta ley en el régimen del Decreto-Ley 19.061/71, excluyéndose aquéllas respecto de las cuales hubiera constancia de la participación de inversores extranjeros en proporción del veinte por ciento (20%) del capital o superior. Las sociedades deberán declarar de inmediato cuando tengan conocimiento de la participación de inversores extranjeros en la proporción indicada.
Qué significa en la práctica
El Ministerio de Finanzas fija la nómina de empresas cuyos títulos pueden adquirirse con los fondos.