Ley 20.643

Artículo 32Depositantes autorizados

Texto oficial

Podrán ser autorizadas para actuar como depositantes las siguientes entidades y aquellas otras que determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores; a) Los agentes de liquidación y compensación; b) Los mercados y cámaras compensadoras autorizados por la Comisión Nacional de Valores; c) Las entidades financieras públicas y privadas; d) Las sociedades depositarías de los fondos comunes de inversión, respecto de los valores negociables de éstos; e) El Ministerio de Finanzas a través de la Secretaría de Finanzas; y f) Centrales depositarías del exterior. (Artículo sustituido por Art. 159 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

Enumera las entidades que pueden actuar como depositantes ante el Agente Depositario Central.

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