Podrán ser autorizadas para actuar como depositantes las siguientes entidades y aquellas otras que determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores;
a) Los agentes de liquidación y compensación;
b) Los mercados y cámaras compensadoras autorizados por la Comisión Nacional de Valores;
c) Las entidades financieras públicas y privadas;
d) Las sociedades depositarías de los fondos comunes de inversión, respecto de los valores negociables de éstos;
e) El Ministerio de Finanzas a través de la Secretaría de Finanzas; y
f) Centrales depositarías del exterior.
(Artículo sustituido por Art. 159 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
Enumera las entidades que pueden actuar como depositantes ante el Agente Depositario Central.