La no manifestación expresa en contrario del comitente hace presumir legalmente su autorización para el depósito colectivo de los valores negociables entregados al depositante.
(Artículo sustituido por Art. 160 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
La falta de manifestación en contrario del comitente presume su autorización para el depósito colectivo.