Ley 20.643

Artículo 39Obligación de devolución

Texto oficial

El depositante que recibe del comitente valores negociables para su depósito colectivo queda obligado a devolverle a su solicitud igual cantidad de valores negociables del mismo emisor y de la especie y clase recibidos, debidamente endosados por el Agente Depositario Central de Valores a su favor si fueren nominativos, más sus acreencias si las tuviere, pero no los mismos valores negociables. Aparte del recibo que entregarán al comitente al recibir los valores negociables, los depositantes deberán entregarle, dentro de los cinco (5) días subsiguientes, un documento, el que deberá contener los términos y condiciones que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, que acredite que el depósito colectivo ha sido efectuado. (Artículo sustituido por Art. 166 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

El depositante debe devolver al comitente igual cantidad y especie de valores que recibió.

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