El depósito colectivo de valores negociables establece entre los comitentes una copropiedad indivisa sobre la totalidad de aquellos valores negociables de la misma especie, clase y emisor, depositados en el Agente Depositario Central de Valores bajo este régimen.
Para la determinación de la cuota parte que corresponda a cada copropietario deberá tenerse en cuenta el valor nominal de los valores negociables entregados en depósito.
El estado de indivisión respecto a la propiedad de los valores negociables en el depósito colectivo sólo cesará en los casos especialmente contemplados en esta ley.
(Artículo sustituido por Art. 167 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
El depósito colectivo establece entre los comitentes una copropiedad indivisa sobre los valores de la misma especie.