Ley 20.643

Artículo 40Copropiedad indivisa

Texto oficial

El depósito colectivo de valores negociables establece entre los comitentes una copropiedad indivisa sobre la totalidad de aquellos valores negociables de la misma especie, clase y emisor, depositados en el Agente Depositario Central de Valores bajo este régimen. Para la determinación de la cuota parte que corresponda a cada copropietario deberá tenerse en cuenta el valor nominal de los valores negociables entregados en depósito. El estado de indivisión respecto a la propiedad de los valores negociables en el depósito colectivo sólo cesará en los casos especialmente contemplados en esta ley. (Artículo sustituido por Art. 167 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

El depósito colectivo establece entre los comitentes una copropiedad indivisa sobre los valores de la misma especie.

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