Las sociedades de capital a que se hace referencia en el artículo 1º, podrán hacer uso de la franquicia siempre que el monto de la inversión en acciones sujetas a este régimen no supere el diez por ciento (10%) de su capital, reservas y saldos de revalúos contables autorizados por la ley, de acuerdo al último ejercicio comercial cerrado a la fecha de cada pago sujeto a este régimen.
Además, en ningún caso serán computables a estos fines las inversiones que impliquen la tenencia por parte de la sociedad compradora de acciones de este origen que representen más del dos por ciento (2%) del capital de la sociedad emisora. En ningún caso la sociedad podrá ser adquirente de sus propias acciones.
Qué significa en la práctica
Las sociedades de capital pueden usar la franquicia si la inversión en acciones cumple los requisitos.