Ley 20.643

Artículo 5Fondos comunes de inversión

Texto oficial

Los fondos comunes de inversión que reciban suscripciones de cuotas partes con fondos que provengan de las inversiones a que se hace referencia en el artículo 1º, deberán regir sus adquisiciones con los referidos recursos, en títulos valores de empresas de las indicadas en el artículo 3º, con cotización en bolsa.

Qué significa en la práctica

Regula la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión con los fondos de la franquicia.

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