El Agente Depositario Central de Valores procederá a abrir una cuenta a nombré de cada depositante. Cada una de estas cuentas se subdividirá, a su vez, en tantas cuentas y subcuentas como comitentes denuncie y clase, especie y emisor de valores negociables deposite respectivamente.
(Artículo sustituido por Art. 169 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
El Agente Depositario abre una cuenta por depositante, subdividida en subcuentas por comitente.