Ley 20.643

Artículo 41No transferencia de propiedad

Texto oficial

El depósito colectivo no transfiere al Agente Depositario Central de Valores la propiedad ni el uso de los valores negociables depositados, el que deberá sólo conservar y custodiar los mismos y efectuar las operaciones y registraciones contables indicadas en la presente ley y su reglamentación. (Artículo sustituido por Art. 168 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

El depósito colectivo no transfiere al Agente Depositario la propiedad ni el uso de los valores.

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