El depósito colectivo no transfiere al Agente Depositario Central de Valores la propiedad ni el uso de los valores negociables depositados, el que deberá sólo conservar y custodiar los mismos y efectuar las operaciones y registraciones contables indicadas en la presente ley y su reglamentación.
(Artículo sustituido por Art. 168 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
El depósito colectivo no transfiere al Agente Depositario la propiedad ni el uso de los valores.