Ley 20.643

Artículo 53Transmisión de la copropiedad

Texto oficial

El comitente podrá transmitir, en forma total o parcial, sus derechos de copropiedad o constituir derecho de prenda sobre su parte indivisa o una porción de ella. A tal efecto, deberá instruir al depositante para que libre las órdenes pertinentes contra el Agente Depositario Central de Valores. Dicho Agente deberá practicar las anotaciones dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la orden escrita emanada del depositante. A partir de ese momento, la transmisión de los derechos o la constitución de la prenda se considerarán perfeccionadas. (Artículo sustituido por Art. 179 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

El comitente puede transmitir total o parcialmente sus derechos de copropiedad o constituir prenda sobre ellos.

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